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Poseer nacionalidad española.
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No estar privado de los derechos civiles.
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Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana
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Carecer de antecedentes penales.
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No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
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No tener reconocida la condición de objetor de conciencia o estar en trámite su solicitud.
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Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
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Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta dentro del año de la convocatoria en curso.
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Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas establecidos en el apéndice II de la presente convocatoria.
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Estar en posesión o en condiciones de obtener, el Título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la prueba de acceso que recoge el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, referida al acceso a la Formación Profesional. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
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Estar en posesión del permiso de conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.