Requisitos generales para el ingreso en la Función Pública Docente:
a) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quiénes sean cónyuges de las personas citadas en el párrafo anterior y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de la docencia.
d) No estar en situación de separación por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.
f) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar un conocimiento adecuado del idioma castellano en la forma que se establece en el subapartado 3.2.1. de esta Orden. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso: Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De acuerdo con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, apartado 1, para aquellas especialidades relacionadas con la formación profesional específica en que así se haya determinado, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión de la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica que expresamente haya sido declarada equivalente a efectos de docencia y que se relacionan, para las especialidades convocadas, en el Anexo III de la presente Orden.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1171/2003, de 12 de septiembre.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Base 16 de la presente Orden. |